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Cumplimentar en Malaga el IVA de un autonomo

El modelo 368 de servicios electrónicos se aplica únicamente cuando el destinatario de la exportación de los productos es un particular, por lo que, si es una empresa no se le repercutirá el IVA del lugar de residencia. como rellenar el modelo 368 de iva hacienda ¿Cómo cumplimentar el modelo 368 de IVA El modelo 368 en la declaración del IVA sujeto a la prestación de servicios digitales hace mención a la declaración-liquidación que deben realizar las empresas cuya actividad esté relacionada con el ofrecimiento de productos online, y deberán presentarlo de forma electrónica a través de la sede que tiene en Internet la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se presenta anualmente desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.

El modelo 368 va dirigido a todos aquellos empresarios o profesionales relacionados con cualquiera de los regímenes especiales recogidos en el capítulo XI en el título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que tengan designada a España como el lugar de residencia de su empresa. Los autónomos o pequeñas empresas a quienes les afecta el modelo 368 deben presentarlo cada tres meses, dentro de un plazo de 20 días que comienza a partir del final del periodo al que se refiera la declaración que puede ser de dos tipos: Para aquellos empresarios o profesionales que no están establecidos en la Unión Europea, acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los servicios prestados por vía electrónica, pero que sí han elegido a España como estado miembro de identificación para su actividad empresarial.

Para aquellos empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea, y también acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los servicios prestados por vía electrónica, y que han optado por España como estado miembro de identificación para su actividad empresarial. Fiscalidad básica para autónomos y pymes El sistema impositivo de autónomos y sociedades El I mpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas El Impuesto sobre el Valor Añadido El Régimen General del IVA Regímenes especiales de l IVA Régimen especial simplificado Régimen del recargo de equivalencia Otros regímenes especiales.

Régimen de la agricultura, ganadería y pesca (REAG y P) Régimen de bienes usados Régimen de las agencias de viajes Régimen del oro de inversión Régimen de los servicios prestado por vía electrónica Régimen del sistema de caja Sociedades – Otras obligaciones fiscales Declaración censal Impuesto sobre actividades económicas Operaciones intracomunitarias Retenciones Declaraciones informativas. Si nuestra empresa no se dedica a ninguna de estas actividades estará sujeta al la legislación general del IVA del España, y en este caso se deberá presentar el modelo 303 de IVA.

La nueva normativa establece que cuando un autónomo o una pequeña empresa presta servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de servicios prestados por vía electrónica a consumidores residentes en la Unión Europea, el IVA repercutido debe ser el del país de residencia del consumidor final. Si el autónomo desarrolla un actividad profesional, tiene obligación de que su cliente le practique la retención a cuenta del IRPF, e ingrese dicho importe en la Agencia Tributaria. Al final, se abona a Hacienda la diferencia y se declara en el Modelo 303. Cuota derivada del régimen simplificado la mayor de: Cuota devengada por operaciones corrientes, módulos por unidad (-) Cuota soportada por operaciones corrientes (-) Compensaciones agrícolas (-) 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes Cuota mínima (+) IVA devuelto por cuotas soportadas fuera del territorio.

Esto significa que los socios dejarán de atribuirse la parte de beneficio que le corresponde a cada uno en su declaración de IRPF y será la propia sociedad civil quien declarará y tributará por el total del beneficio en el impuesto de sociedades. Se da la opción a estos socios, en caso de disolver la sociedad civil durante los primeros 6 meses de 2016, de tener un régimen especial para diferir la tributación y la exención en los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITPAJD) y del impuesto por el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Se considera que no tienen un objeto mercantil las profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras y mineras.

Otros cambios en el IRPF en 2015 Además de los cambios que supone la reforma del IRPF en el cálculo del beneficio y la tributación de los autónomos y profesionales, también hay otros cambios importantes que afectarán al importe del impuesto que finalmente van a pagar en su Declaración de la Renta. A modo de diferencia existe una serie de condiciones a cumplir para registrarse como autónomo. Obligaciones a realizar cuando eres autónomo Una vez ya seas parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores no se acaban aquí las condiciones.

Productos artesanales y servicios resultarían viables. · Al no necesitar un gestor para hacer la declaración del IVA, y reducir las cuotas de SS y hacerlas dependientes de los ingresos, se reducirían los gatos fijos. · Más tiempo, dinero y motivación para promocionar tu negocio. · MÁS PROMOCION = MÁS VENTAS = MÁS EMPLEADOS = MENOS PARO · MÁS PROMOCION = MÁS VENTAS = MÁS RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS= MAS CRECIMIENTO · En España la gente tiene miedo incluso de pensar en una idea de negocios, a crear empresas y a autoemplearse debido a los costes Sin estos sobre costes y trabas mil afloraría la imaginación empresarial, ahora reprimida. un programa de facturación, diseñado para pequeñas empresas y autónomos. Es simple, intuitivo y eficiente. Que esa actividad económica lucrativa, la realicemos de forma habitual.

Solo si cumplimos todos estos requisitos estamos obligados a estar dados de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social y realizar las cotizaciones correspondientes , pero si no se cumple uno solo de ellos, entonces no estaremos obligados a estar dados de alta en ese régimen y por lo tanto no estaremos obligados a cotizar por el. Un ejemplo ilustrativo, es la confusión de muchos trabajadores que piensan que por el hecho de darnos de alta en hacienda por realizar una actividad económica, ya estamos obligados a darnos de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social. Sin embargo esa alta en hacienda, en principio solo sirve para demostrar que cumplimos el requisito 3, pero no el resto, con lo cual si a pesar de darnos de alta en hacienda, y realizar la actividad económica lucrativa de forma personal y directa, demostramos que no lo hacemos de forma habitual, entonces no estaremos obligados a estar incluidos de forma obligatoria en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Precisamente ese requisito de habitualidad, es el que más juego y litigiosidad ha generado entre la seguridad social y los trabajadores autónomos. En ese requisito nos centraremos a partir de ahora. El problema es que la normativa no ha especificado cuando se reúne ese requisito de habitualidad, y para ello nos tenemos que remitir a la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo. Llegados a este punto…. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.